E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Divorcio

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03 diciembre 2003

Magistrado Ponente: Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: 0139-01
Decisión: Concede

Juzgado del Circuito del Condado de Montgomery del Estado de Maryland

Asunto: Solicita la demandante que se conceda el exequátur de la sentencia proferida en Maryland -Estados Unidos-, por medio de la cual se decretó la disolución del matrimonio católico, celebrado en la ciudad de Bogotá, y se ordene tomar nota de lo decidido por las autoridades competentes. A pesar de la inexistencia de tratado sobre reconocimiento de providencias extranjeras con Estados Unidos, se pudo comprobar a través de testimonio de abogados la reciprocidad legislativa con el Estado de Maryland, por lo cual se accedió a la pretensión del actor.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Maryland Estados Unidos/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe ningún tratado internacional que vincule a Colombia con los Estados Unidos de América en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces / TESTIMONIO DE ABOGADO

"en materia de exequátur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera.

"En el presente asunto quedó demostrado que no existe ningún tratado internacional que vincule a Colombia con los Estados Unidos de América en materia de reconocimiento recíproco de los fallos que profieran sus jueces, folio 67.

"A petición conjunta de la solicitante y del Ministerio Público, se exhortó al Cónsul de Colombia en esa Nación para que allegase la legislación de aquél país sobre el particular, remitiendo éste un escrito en el que manifiesta que no es posible cumplir la comisión "por cuanto esta materia no se encuentra codificada en un texto legal ("statute") ni en el ámbito federal de los Estados Unidos ni en el caso particular del Estado de Maryland" y agregando que el tema hace parte del "derecho común (common Law"), es decir fundada sobre la base de decisiones judiciales emitidas por los tribunales de cada Estado", motivo por el cual "este concepto se limitará a exponer las reglas que han desarrollado los tribunales de Maryland en los casos en los cuales esta cuestión se ha planteado", folios 68 a 72.

"Téngase en cuenta que por mandato del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil la forma de probar la ley extranjera no escrita es a través del testimonio calificados de abogados del respectivo país, puesto que son dichas personas quienes por conocimientos, preparación y especialidad están en condiciones intelectuales de dar cuenta de ella para un caso determinado.

"La exigencia de que la versión sobre la ley extranjera la suministre un testigo calificado la acogió la jurisprudencia de la Sala en la sentencia N° 90 de 19 de julio de 1994, expediente 3894 cuando dijo que "estas disposiciones en ningún momento se refieren a los testimonios por abogados en el exterior para dar fe del contenido de la ley extranjera, testimonios que por la materia sobre la cual versan difieren de la simple declaración de un tercero sobre hechos que le constan. Así, en la forma en que ya se expresó, en el caso del que al que se refiere el artículo 188 es preferible que el deponente se presente con una información preparada y completa y no que declare a la ligera, sin esa necesaria preparación previa; a su vez, debe tenerse presente que, generalmente, es indispensable pagar los honorarios de quien dedica su tiempo a investigar el punto que requiere conocerse y a informar sobre él con seriedad ante la autoridad correspondiente, -al no estar cobijado por la obligación de rendir testimonio que consagra el artículo 213 ib.-, características que reiteran la índole especial del testimonio al que se refiere el artículo 188 citado".

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